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Sobre los Derechos de Autor/Compositor, Intérprete y Propietario de Fonogramas en Argentina


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8 Respuesta(s) a este Tema

#1
chuki

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(A pedido del Huaso, una breve reseña acerca de la gestión de la propiedad intelectual
de las obras musicales en Argentina.)

En Argentina podemos distinguir tres derechos de propiedad intelectual distintos, emanados de una misma obra:

-Derecho de el/los Autor(es) y/o el/los compositor(es) sobre el contenido de las letras y composiciones musicales.

Los derechos de autor/compositor en argentina tienen una duración de 70 años a partir de la muerte del autor.

“La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabitenes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor” (art. 5, ley 11723. Actualizado por la ley 24.870 art. 1ro. De 1997)

Cobran derechos (art. 4to. De la ley 11723)

-el autor de la obra
-sus herederos o derechohabientes
-los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.

Pagan Derechos: Difusión musical pública, usos de obras en publicidad nacional o extrangera, difusión musical en Radio/TV/Internet, inclusión de obras en películas cinematográficas nacionales ó extranjeras, comercialización de ringtones, etc.

La gestión de los mismos corresponde a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC)
Lavalle 1547 C1048AAK Buenos Aires Te. 54-11-4379-8600 0800-999-7232(Socios) 0800-333-7232 (Usuarios) Horario de Atención: Días hábiles de 10:00 a 15:00hs.

Aranceles Radio: Un pago único anual al 01/11/2010 de AR$ 2.550.-
Aranceles Obras Publicitarias (por destino, incluye publicidad gráfica que incluya letras frases ó fragmentos)
AMBA (Buenos Aires y Conurbano Bonaerense) >> [attachment=350:pdf_Aran..._05_2010.pdf]
Interior del País >> [attachment=351:pdf_Aran..._05_2010.pdf]
Para el uso de obras de autores/compositores argentinos en el exterior: [attachment=352:pdf_Aran...Exterior.pdf]

-Derechos de los intérpretes sobre las obras fonográficas y de los productores del fonograma

La gestión corresponde conjuntamente a:

AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) Viamonte 1665 (1055) Buenos Aires Te. 54-11-4813-9717 y a
CAPIF (Cámara Argentina de Productores de la Indústria Fonográfica) Lavalle 534 - Piso 4 C1047AAL Buenos Aires Te.:(54-11) 4326-6464 Fax:(54 11) 4326 7830

Los negocios a los que se aplica la gestión colectiva de licencias sobre los fonogramas incluyen: Radios de Internet, Canales musicales gratuitos, Proveedores de música ambiental, Canales musicales por suscripción, Radios tradicionales, TV tradicional, Musicalizadores de eventos, Fonolas o Juke Boxes, IP TV, contenido audiovisual en Internet, Canales de Videoclips en TV tradicional

En todos los casos las consideraciones de plazos son las referidas en la Ley 11723, duración de 70 años a partir de la muerte del intérprete en este caso.

Consultas sobre licencias y contacto (54)(11)4326-6464 int.124 ó a 'licencias@capif.org.ar'

Un ejemplo para no meter la pata con obras argentinas.

Tomemos por un momento la obra de Carlos Gardel:

Todas la obras de Gardel y Alfredo Le Pera P. Ej.: Cuesta abajo, El día que me quieras, Sus ojos se cerraron, Mi Buenos Aires querido >> Dominio Público

Derechos por la interpreteción: vencidos pasaron más de 70 años de la muerte de C. Gardel
Derechos sobre el fonograma: extinguidos para la casa RCA-Victor por haber sido realizadas las tomas hace más de 70 años de la muerte del intérprete.
Derechos de autor/compositor: Alfredo murió con Carlos en Medellín así que pasaron más de 70 de su muerte también.

Obras de Enrique Cadícamo grabadas por Gardel Ej.: Madame Ivonne, Pompas de jabón, etc. >> Tienen derechos pendientes

Derechos por la interpreteción: vencidos pasaron más de 70 años de la muerte de C. Gardel
Derechos sobre el fonograma: extinguidos para la casa RCA-Victor por haber sido realizadas las tomas hace más de 70 años de la muerte del intérprete.
Derechos de autor/compositor: Cadícamo vivió 90 años, murió en 2005, por lo tanto SADAIC cobrará esos derechos de autor hasta 2075.

Otros datos:

Localmente hay representantes zonales. Nosotros en la radio recibimos dos formularios anuales, uno como declaración jurada de los datos de la emisora y el movimiento general del negocio (porque evidentemente van sobre la facturación publicitaria) y otro de color verde para realizar los pagos que es posible hacer en cuotas. En ambos se engloba todo AADI-CAPIF y SADAIC.

Antiguamente se exigía la declaración de difusión obra por obra y hora de salida al aire en una planilla con número de disco y casa editora, ahora hace años que no veo más eso ni en las AM.

Igualmente para producción publicitaria /cinematográfica (que es lo más sensible) deberían informarse en su entidad de gestión local pues tengo entendido que P. Ej. en España a los derechos por autores de SADAIC y lo mismo por los fonogramas los cobran a través de la entidad local, la SGAE.

Espero que les sea de ayuda.

:mellow:

Este tema ha sido editado por chuki: 02 febrero 2011 - 03:20

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#2
Huaso

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Cuanto es la tarifa para una radio online y sin publicidad?
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#3
chuki

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Cuanto es la tarifa para una radio online y sin publicidad?


Estaban haciéndoles un contrato especial de AR$ 100 (unos 25 dólares), aunque la mayoría de las on-line están en desacuerdo porque la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual deja un vacío legal acerca de este tipo de medios y argumentan que no correspondería el pago.

Una opinión personal es que si tuviera una on-line en Argentina pagaría los cien pesos y me olvido de recibir correos intimidantes llenos de explicaciones absurdas sobre la crisis de la industria y lo muerto de hambre que están los artistas y todo eso. Pago y ya.

En este tipo de cosas muy poco está claro. Lo que se ve es que buscan sacar tajada a como de lugar <_< , P. Ej. con las radios tradicionales hasta antes del Mp3 tenían unos requisitos impresionantes, ahora desde que cualquiera puede comprarse una "discoteca" entera en un par de DVD's en la esquina, tratan de (por lo menos) cobrárse algo a como de lugar. Eso sí, insistentes lo son y mucho.

Pero reitero, si la online es en una IP chilena ó servidor extranjero con música de Argentina, la lógica indica que debería tributar a la entidad asociada a SADAIC/AADI/CAPIF en el país donde "reside" la radio, que para Chile creo serían SCD y PROFOVI.

Este tema ha sido editado por chuki: 03 febrero 2011 - 12:31

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#4
Huaso

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:awelo3: me sorprende todo lo que sabe Chuki :mieosz5: :elmejor: ;D El pago de 100 pesos argentinos es mensual o anual por el concepto de no tener publicidad y ser online?
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#5
chuki

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:awelo3: me sorprende todo lo que sabe Chuki :mieosz5:

:elmejor: ;D

El pago de 100 pesos argentinos es mensual o anual por el concepto de no tener publicidad y ser online?


Nono, sé hasta ahí nomás. Al tema de los derechos aca lo maneja rectorado de UTN en Bs. As. para toda la cadena de radios universitarias, pero las pepeletas de cobro y la documentación llegan aca.

Hasta donde sé el pago que pretenden de las on-line es mensual. La verdad da igual, tampoco tienen herramientas jurídicas para reclamarlo, pero ya te dije, solo para evitar el acoso. Mira esto: http://blogs.clarin....con-credencial/

Este es el convenio entre la Asoc. de Radios Privadas y AADI-CAPIF [attachment=353:convenio...pif_arpa.rtf]

Saludos.
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#6
chuki

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Hoy tropecé con alguna documentación digital con la que hacemos las declaraciones y alguna planilla. A título informativo y para que vean como son, se las subo. [attachment=357:formular...di_capif.zip] :D
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#7
Morgan

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Hoy tropecé con alguna documentación digital con la que hacemos las declaraciones y alguna planilla. A título informativo y para que vean como son, se las subo.
[attachment=357:formular...di_capif.zip]
:D

Chuki ¿y quépasa con las radios que sólo tocan música extranjera, principalmente anglo?
¿Quién recolecta estos derechos de autor y los envía a sus propietarios?
¿Ono pagan nada?

:saludos:
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#8
Huaso

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vamos a hecharle una mirada mas tarde!, gracias Chuki =)
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#9
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Chuki ¿y quépasa con las radios que sólo tocan música extranjera, principalmente anglo?
¿Quién recolecta estos derechos de autor y los envía a sus propietarios?
¿Ono pagan nada?

:saludos:


Ooooo seaaaaa... como nosotros jajja

No tengo idea que pasa con los derechos que quedan 'delegados' a la entidades locales. Nosotros les tributamos a ellos. Cual es el proceso posterior de reparto vaya a saber.

Me imagino que la cosa no ha de ser muy 'blanca' que digamos, dado que en España por ejemplo, se discute fuértemente que la SGAE no es justa en la distribución de los pagos a las entidades extranjeras, favoreciendo a algunas en desmedro de otras, (lo primero en particular hacia la RIAA.)

Por casa, no creo que la cosa cambie mucho, a menos que se trate de los monstruos comerciales más conocidos de cada disquera.

Se ve lo injusto del asunto pues, en nuestro caso por ejemplo; mal hacen si le desvían todo el tributo por lo anglo a RIAA, cuando la mayoría de lo anglo que pasamos es europeo y particularmente británico. <_<

Este tema ha sido editado por chuki: 21 marzo 2011 - 02:11

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